Resumen: El actor reclamaba el pago de ciertos pluses asociados a condiciones laborales específicas, como penosidad, toxicidad o peligrosidad. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estos complementos salariales no deben compensar riesgos o dificultades inherentes y comunes a una profesión, ya que tales aspectos ya están contemplados en el salario base. Su finalidad es retribuir a aquellos trabajadores que, de forma temporal o permanente, realizan su labor en condiciones significativamente más adversas que las habituales dentro de su categoría profesional. En el caso del actor, no se acreditó que las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones de la Clínica San Miguel presentaran circunstancias excepcionales de peligrosidad, penosidad o toxicidad que justificaran el devengo de los pluses reclamados. Además, el artículo 47 del Convenio Colectivo aplicable establece que, para empresas de nueva creación, dichos pluses requieren una excepcional penosidad, toxicidad o marcada peligrosidad, lo que subraya la necesidad de condiciones verdaderamente excepcionales para su concesión. Dado que no se evidenciaron tales circunstancias en las funciones desempeñadas por el actor.